Resumen: El Juzgado de lo Social desestima la demanda interpuesta por beneficiaria de prestación de desempleo, interesando que judicialmente se incremente el número de días de derecho reconocidos en vía administrativa, por haber estado con anterioridad afectado por un ERTE COVID. La sentencia comentada acepta una revisión fáctica, y revoca la resolución recurrida, considerando que, aunque la exoneración de cuotas durante los ERTE COVID, no altera el régimen jurídico común de la prestación de desempleo, pues las únicas especialidades que instaura la normativa dictada en la materia durante la emergencia sanitaria son las que las que en ellas expresamente se establecen, quedando extramuros de las mismas la previsión general del Art. 269 LGSS, que excluye del periodo de ocupación cotizado a considerar para determinar la duración de la prestación las cotizaciones correspondientes al periodo de percibo de la prestación, la demandante, excluyendo esos periodos de afectación por la medida de flexibilidad interna, y los de excedencia por cuidado de hijos, acredita 6 años de ocupación cotizada en el mismo tramo temporal previo a la situación legal de desempleo.