• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
  • Nº Recurso: 447/2022
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Avilés
  • Ponente: NURIA ALVAREZ POSADA
  • Nº Recurso: 241/2022
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ORDINARIO
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2037/2022
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 209/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora afectada por dos ERTE COVID por fuerza mayor y un tercero por causas ETOP. impugna la resolución administrativa que le reconoce la prestación de desempleo durante 540 días, considerando consumidos los correspondientes al tiempo que estuvo concernida por las dos primeras medidas de flexibilidad interna, aplicando al importe de la base reguladora un coeficiente del 50%. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social revoca dicha resolución, con los siguientes razonamientos: Los periodos de ERTE COVID deben considerarse como cotizados a efectos de fijar la duración de la prestación de desempleo, al aplicarse la regulación especial de la norma de urgencia. El porcentaje aplicable a la base reguladora debe ser del 70%, pues así lo dispone expresamente el RD Ley 18/21, en su Art. 6.2, para los supuestos, como el enjuiciado, en los que los ERTE por fuerza mayor fueron seguidos sin solución de continuidad por un ERTE ETOP. El importe de la base reguladora es el promedio de lo cotizado en los 180 días inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo. Las prestaciones de desempleo disfrutadas no se consideran consumidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ
  • Nº Recurso: 1082/2022
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 208/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 271/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambos litigantes la sentencia que reconoce a la actora la condición de indefinida-no fija con la pertinente indemnización y en referencia al contrato de interinidad para el puesto ofertado en varias convocatorias públicas, hasta su cobertura por el procedimiento reglamentario (razón por la que se rechaza la pretendida improcedencia del despido a la data de su cese). Tras rechazar el recurso de la trabajadora (en función del iter contractual que analiza, del que resulta la válida extinción del contrato, incluso desde la advertida la larga vinculación contractual) se remite la Sala (en su análisis del recurso de la Administración demandada) al haberse acreditado circunstancias extraordinarias (en el contexto del COVID-19; situación pandémica que de igual modo determinó la suspensión del plazo de ejecución) que justifican la dilación del proceso selectivo y la cobertura de la plaza; lo que impide considerar la indemnización judicialmente reconocida. Extinción contractual que no precisaba de otra comunicación o adjuntar pruebas sobre la citada cobertura del titular del puesto, que en la forma acreditada por la entidad y que ha permitido la impugnación de la trabajadora de la causa de su cese, sin causar indefensión alguna.

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